Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia

¿QUÉ ES EL PLAN? 


El Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia es una política pública del Estado de Chile que tiene el objetivo general de esclarecer las circunstancias de desaparición o muerte y destino final de las personas víctimas de desaparición forzada, de manera sistemática y permanente, de conformidad con las obligaciones del Estado de Chile y los estándares internacionales.

A partir de dicho objetivo general, se desprenden tres objetivos específicos:


Objetivos específicos, metas, acciones y actividades

 

 


OBJETIVOS ESPECÍFICOS


El Plan Nacional de Búsqueda se presenta como una estrategia integral, diseñada junto a las familias de las víctimas y sus organizaciones, con quienes se mantiene comunicación y retroalimentación en todas las etapas, acciones y diligencias vinculadas a los procesos de búsqueda.









Los objetivos específicos se componen de un total de ocho metas, 23 acciones y 46 actividades, con sus respectivos responsables y en coordinación con las instituciones del Estado comprometidas.

 





PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS



La ubicación de las personas detenidas desaparecidas, así como la de las personas ejecutadas sin entrega de cuerpos, además del conocimiento (esclarecimiento)  de las circunstancias de dicha desaparición o muerte constituye un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena.

El órgano del Estado responsable de procurar el cumplimiento de estos y otros derechos es el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

El programa cuenta con todas las facultades y atribuciones indicadas en la ley para llevar a cabo los procesos de búsqueda de las víctimas de desaparición forzada.

Además, como continuador de las funciones asignadas a la Corporación de Reparación y Reconciliación, tiene la misión de entregar asistencia social, legal y judicial a las familias de las víctimas para ejercer su derecho a la búsqueda, la verdad, la justicia y la reparación.


PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA:  UN DEBER DEL ESTADO DE CHILE


De acuerdo con las normativas nacionales e internacionales, es responsabilidad del Estado de Chile procurar una política pública integral con el objetivo de esclarecer las circunstancias de desaparición y/o muerte de las personas víctimas de desaparición forzada, producto de la represión ejercida por la dictadura cívico militar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Es así como esta política pública fue diseñada junto a las familias de las víctimas y sus organizaciones,  con la finalidad de que se asuma como una estrategia integral para todas las etapas del proceso de búsqueda, la que será observada y evaluada periódicamente.


Así el Estado deberá garantizar la coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos que tienen competencia en la materia, velar por el otorgamiento de recursos económicos, técnicos y de personal calificado para llevar a cabo dichas labores.

Asimismo, deberá cumplir la obligación de seguir investigando mientras no se haya esclarecido la suerte y el paradero de la persona desaparecida. Esto último, como consecuencia del carácter y daño permanente de la desaparición forzada.

Por lo tanto, es indiscutible que no solo es una obligación ética y moral que recae sobre la sociedad chilena, sino que una obligación jurídica del Estado, como consecuencia de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos perpetradas en dicho período y, particularmente, del crimen de lesa humanidad que significa la práctica sistemática de la desaparición forzada.


GOBERNANZA

 

El Plan Nacional de Búsqueda, como instrumento de política pública intersectorial, y el Programa de Derechos Humanos, como órgano ejecutor a cargo de su implementación, trabajan en coordinación con las instituciones comprometidas con su desarrollo.


COMITÉ INTERMINISTERIAL DE DERECHOS HUMANOS

Su función es asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de las políticas intersectoriales en materias de derechos humanos.

Respecto al Plan Nacional de Búsqueda, es el organismo responsable de evaluar, reformular y aprobar modificaciones y de activar y promover la integración de todos los ministerios respecto al cumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de Búsqueda.


Por su parte, el Programa de Derechos Humanos informa los avances del plan y las recomendaciones realizadas por el Comité de Seguimiento y Participación.

COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN

El comité es una instancia consultiva y autónoma, cuya misión es conocer, asesorar y hacer recomendaciones al equipo ejecutor del plan,  y así avanzar en la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada.

El comité está integrado por nueve personas, quienes representan a las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos; organizaciones de derechos humanos y sitios de memoria; academia; Instituto Nacional de Derechos Humanos y del área de investigación y promoción de los derechos humanos.

Mapa Comité de seguimiento y participación