Participación



Las normativas y recomendaciones indican que las políticas públicas de búsqueda deben implementarse, en todas sus etapas, con la participación de las familias de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción e implementación del plan, asegurando transparencia, diversidad y responsabilidad.

El diseño del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia se llevó a cabo entre 2022 y 2023 a través de 67 encuentros participativos realizados en 29 comunas de todas las regiones del país. Reunió 775 participantes, 164 familiares sin afiliación a ningún colectivo, 35 representantes de agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, 13 agrupaciones de expresos políticos, 43 organizaciones de derechos humanos y 20 sitios de memoria.

Los resultados del proceso participativo dieron forma al informe “Opiniones expresadas por familiares, agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos, organizaciones de derechos humanos y sitios de memoria. Procesos de diálogos del Plan Nacional de Búsqueda” de 29 de agosto de 2023. 

En base a dicho informe se elaboró la propuesta final del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, aprobada en forma unánime por el Comité Interministerial de Derechos Humanos.


LA PARTICIPACIÓN COMO UN DERECHO



 


COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN


Se trata del órgano a cargo de conocer, asesorar y hacer recomendaciones al Estado para la implementación del Plan Nacional de Búsqueda.

De acuerdo con el Decreto N° 98, el comité estará compuesto por nueve integrantes, conforme a las siguientes indicaciones:






Para efectos de la designación de las y los integrantes de la letra a) y b), las agrupaciones de familiares, organizaciones y sitios de memoria deberán contar con personalidad jurídica vigente y estar inscritos en el registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Las y los integrantes del comité tendrán una duración de cuatro años desde su designación y cumplirán sus tareas ad honorem, sin perjuicio de que los gastos de traslado, alimentación y alojamiento en que tengan que incurrir las personas designadas conforme a la letra a) y b) serán costeados por el Programa de Derechos Humanos.

El Comité de Seguimiento y Participación sesionará de forma ordinaria cada tres meses y podrá sesionar de forma extraordinaria por acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes en ejercicio.


La función de Secretaría Ejecutiva del Comité de Seguimiento y Participación será desempeñada por el Programa de Derechos Humanos, debiendo asegurar las condiciones materiales y logísticas para su funcionamiento.

 

El actual Comité de Seguimiento y Participación se constituyó el 31 de enero de 2024, fecha considerada como un hito democratizador en la implementación del plan ya que, a través de esta instancia, se busca materializar los valores de participación y trasparencia.

 



INTEGRANTES