En Chile, la desaparición forzada fue perpetrada de forma sistemática y generalizada por los órganos represivos de la dictadura de la Junta Militar, liderada por Augusto Pinochet, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
La desaparición forzada es un tipo de violación de derechos humanos que corresponde al arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia -consentimiento- del Estado.
Se suma la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento, de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
Durante este periodo, al menos 1.469 personas fueron desaparecidas. Asimismo, 1.747 personas fueron ejecutadas y 31.856 torturadas en campos de concentración y centros clandestinos de detención y exterminio a lo largo del país.
El Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia busca a las víctimas de desaparición forzada que fueron detenidas por agentes del Estado o por personas a su servicio y de las cuales lo último que se conoce es que fueron aprehendidas o ingresadas a un recinto secreto de detención.
A partir del Plan Nacional de Búsqueda, las diligencias judiciales han aportado información importante para la conformación del mapa de sitios de interés que sitúa las acciones de búsqueda en terreno, pero también ha contribuido a la investigación relativa a las trayectorias de la desaparición y destino final de las víctimas.
DILIGENCIAS JUDICIALES Y BÚSQUEDA
El objetivo es promover acciones judiciales que permitan determinar el paradero y las circunstancias de desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas, ocurridas entre el 11 septiembre de 1973 y 10 de marzo 1990, a través de:
En el marco judicial, las acciones que se ejercen en el marco de los procesos de búsqueda pueden ser querellas y/o escritos en los cuales las y los abogados del Programa de Derechos Humanos se hacen parte o solicitan la apertura de cuadernos de búsqueda, entre otras diligencias de similar naturaleza, ante las Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y Tribunal Constitucional.
PERSECUCIÓN DE LOS CRÍMENES
A nivel nacional, la persecución penal de los crímenes perpetrados durante la dictadura, atendida su imprescriptibilidad como crímenes de lesa humanidad, se encuentra a cargo de los jueces del crimen con dedicación exclusiva.
Actualmente, esta función es ejercida por ministros y ministras en visita extraordinaria de las Cortes de Apelaciones del territorio de competencia, según el lugar de comisión de la desaparición forzada.
La investigación, acusación y juzgamiento de estos crímenes por parte de las y los ministros se realiza según las reglas del procedimiento anterior a la Reforma Procesal Penal, es decir, la investigación es dirigida por un juez instructor bajo secreto sumario, quien asimismo acusa y juzga la responsabilidad penal en la etapa plenaria.
La desaparición forzada es una cadena de sucesos que comprende distintos momentos o etapas del crimen, empezando con el hecho de la desaparición y terminando con la localización, recuperación y restitución de sus restos, pasando por toda la trayectoria de esas personas entre ambos extremos de la cadena:
JUSTICIA TRANSICIONAL
En Chile, previo al Plan Nacional de Búsqueda, la desaparición forzada se abordaba desde el ámbito judicial, es decir, centrado únicamente en la determinación de responsables del crimen de secuestro calificado.
Es decir, la búsqueda judicial es llevada a cabo por los tribunales de justicia y que consiste en calificar si un imputado es jurídicamente responsable por la comisión de una desaparición forzada sobre la base de las pruebas reunidas y analizadas en el proceso de investigación penal.
Con la justicia transicional se busca la entrega de verdad, justicia y reparación a las víctimas y sus familiares, y garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos.
Entre las disposiciones se consideran los juicios penales por violaciones a los derechos humanos, las comisiones de verdad, las políticas de búsqueda, las políticas de memorialización, los programas de reparación integral para las víctimas y sus familiares, la revisión de antecedentes y las reformas institucionales.
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