Desde el inicio de la dictadura los familiares de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos asumieron la búsqueda en forma autónoma, sin la ayuda de los organismos del Estado, y se enfocó, principalmente, en la denuncia de los hechos ocurridos y en su búsqueda, de acuerdo a sus posibilidades económicas y a la tecnología de la época.
Con el paso del tiempo, el Estado de Chile suscribió normativas nacionales e internacionales que lo obligan a asumir su responsabilidad y a cumplir determinados criterios de búsqueda.
¿CÓMO DEBE SER LA BÚSQUEDA?

La búsqueda en casos de desapariciones forzadas debe realizarse de manera urgente. Especialmente, cuando han transcurrido décadas y muchos de los familiares, testigos y perpetradores han muerto, por lo cual gran parte de las posibilidades de pruebas testimoniales se han perdido. Lo mismo ocurre con las pruebas materiales, las que también se están perdiendo irreversiblemente.
Es importante, por lo tanto, situar el marco de acción de la búsqueda que se está realizando. Las limitaciones que por causa del paso del tiempo impactan en la acción, significa que se necesitan más esfuerzos y la adopción de mayores medidas adicionales para investigar estos casos y superar los desafíos relacionados, tales como la escasez de testigos, las restricciones de acceso a documentos y la destrucción de pruebas físicas.
TRABAJOS EN TERRENO
El Plan Nacional de Búsqueda tiene el trabajo permanente de estudiar y analizar los antecedentes -previos y posteriores a la creación del Plan- que le permitan la construcción de un catastro de ‘sitios de interés’ para desarrollar los trabajos en terreno.
La particularidad, tanto de la información como de la evaluación, determinan un mapa de búsqueda dinámico. Es decir, mientras las diligencias se estén desarrollando, en paralelo, se irán incorporando nuevos lugares, generándose una continuidad permanente de la búsqueda.
Al cumplirse un año de la instauración del plan se contabilizan 52 ‘sitios de interés’, con una proyección al alza en los próximos meses:
SITIOS DE INTERÉS CON INVESTIGACIONES EN CURSO
El Plan Nacional de Búsqueda tiene el trabajo permanente de estudiar y analizar los antecedentes que permiten la elaboración del catastro de 'sitios de interés' para el desarrollo de los trabajos en terreno, que a la fecha suman 52.
El presente mapa entrega información de los 'sitios de interés' donde actualmente se encuentran realizando diligencias.
La información es dinámica dado que, en paralelo a la realización de las acciones en terreno, se avanza en la revisión de nuevos lugares, generándose así la continuidad de la búsqueda.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LOS SITIOS DE INTERÉS
La programación de los trabajos es el resultado del cruce de información de distintas fuentes. La finalidad es optimizar su realización y, por lo tanto, los tiempos.
El catastro de sitios de interés es un instrumento dinámico que, ante nuevos antecedentes, podrá incorporar nuevos lugares a la calendarización.
Entre las principales fuentes a considerar está la información entregada por las y los familiares de las víctimas –especialmente en los diálogos participativos que diseñaron el Plan Nacional de Búsqueda-, los ministros en visita extraordinaria, la Policía de Investigaciones (PDI) y el Servicio Médico Legal (SML), entre otros.
Luego, esta información se cruza con los factores de: 1) cantidad y calidad de los antecedentes que determinan el uso del sitio como lugar de inhumación o exhumación ilegal; 2) la cantidad de víctimas potencialmente asociadas a él, y 3) el nivel de dificultad técnica para el trabajo forense del sitio.
De acuerdo a lo anterior, un sitio con antecedentes de calidad media, que se asocia a pocas víctimas y cuya hipótesis de búsqueda es sencilla de comprobar, se puede definir como ‘un lugar a priorizar’.
A su vez, un sitio con antecedentes de calidad media, asociado a muchas víctimas, podría no ser priorizado si su investigación en terreno excede las capacidades técnicas disponibles -ciencia y tecnología vigente-.
METODOLOGÍA PARA LA CONFORMACIÓN DEL CATASTRO
- Revisión de bibliografía.
- Estudio de expedientes judiciales y otros antecedentes.
- Identificación de lugares con potencialidad de constituirse en sitios de interés para la búsqueda.
- Recepción de denuncias en el Programa de Derechos Humanos.
- Definiciones y criterios de los ministros en visita con dedicación exclusiva.
- Criterios del programa de Derechos Humanos:
1)calidad de los antecedentes disponibles;
2)potencialidad de éxito; y
3)número de víctimas que abarca la hipótesis
4)dificultades técnicas que presenta el sitio de interés.
BÚSQUEDA Y DILIGENCIAS JUDICIALES
Con el Plan Nacional de Búsqueda, el Estado debe procurar la realización de las diligencias en terreno y las de carácter judicial.
Ambas se mantendrán hasta que se determine, con certeza, las circunstancias de la desaparición, así como la suerte y el paradero de la persona desaparecida. Ambas son independientes, es decir, su resultado y cierre no condicionan el cierre de la otra.
Además, ambas son equivalentes, cuentan con el mismo rango de valor y son cooperativas. La información obtenida en los procesos judiciales será usada de manera eficiente y expedita para la búsqueda de la persona desaparecida, y, a su vez, la información producida en los procesos de búsqueda será utilizada en las investigaciones criminales.